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miércoles, 27 de abril de 2011

Conservación de la nacionalidad

En principio, la nacionalidad se conserva sin necesidad de acto expreso del sujeto, o lo que es lo mismo, no se pierde por la mera conducta pasiva del sujeto. No obstante, el art. 24 del C.civ (modificado en este punto por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación al Código civil en materia de nacionalidad), regula dos casos de conservación relacionados con dos supuestos concretos de pérdida voluntaria de la nacionalidad. Tales supuestos están recogidos en los arts.24.1. y punto 3 del C.Civ.