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lunes, 25 de abril de 2011

Doble nacionalidad

El artículo 11.3 de la CE (ver aquí) contempla la doble nacionalidad.
España ha celebrado Tratados de doble nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Y de acuerdo con la citada norma  constitucional,  no se pierde la nacionalidad española cuando se adquiera voluntariamente la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (Artículo 24.1 CE ). Con lo cual, se puede distinguir una doble nacionalidad convencional (por convención o acuerdo) proviniente de los Tratados que concierte el Estado Español y una automática, prevista en las citadas normas del Código Civil.

¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

NOTICIAS SOBRE NACIONALIDAD: Ver aquí

sábado, 23 de abril de 2011

Ley de Memoria Histórica y concesión de la nacionalidad española

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce las injusticias que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. Por ello, tal Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción a la nacionalidad española de origen a las personas que sean hijos o nietos de españoles que renunciaron a la nacionalidad española por causa del exilio.
En la página del Ministerio de Justicia podemos encontrar, dependiendo de la situación, cuales son los tres tipos de nacionalidad española de origen que se pueden adquirir, la forma de obtención de los certificados de nacimiento de sus ascendientes españoles así como los plazos de presentación y la forma de interponer recurso en caso de denegación de la solicitud.
Os dejo aquí una entrevista al Cónsul General de España en Uruguay y a los trabajadores que tramitan este tipo de petición de nacionalidad española.

miércoles, 20 de abril de 2011

Noticia sobre concesión de la nacionalidad española

El año pasado se pudo ver en los titulares de la prensa española un caso de concesión de la nacionalidad. Este hecho no sería tan relevante si no fuese por las circunstancias en las que sucedió tal concesión.

Una disidente cubana, hija de españoles ,fue instada a volver a la cárcel por motivos políticos a sus 65 años de edad. El régimen español agilizo los trámites de adquisición de la nacionalidad de la mujer con el objetivo de evitar que esta fuese a prisión y poder emigrar a España. Pero,a nosotros, lo que realmente nos importa de esta noticia es un pequeño matiz que puede ser pasado por alto fácilmente, el hecho de que está mujer ya había solicitado la doble nacionalidad hacía dos años.

Esta noticia es un claro ejemplo de la lentitud de estos procesos y de las muchas dificultades que los invidividuos experimentan a la hora de ejercer sus derechos.

Os dejo aquí el link de la noticia por si os apetece sacar conclusiones propias y abordar otros temas que la rodean.