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sábado, 23 de abril de 2011

Ley de Memoria Histórica y concesión de la nacionalidad española

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce las injusticias que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. Por ello, tal Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción a la nacionalidad española de origen a las personas que sean hijos o nietos de españoles que renunciaron a la nacionalidad española por causa del exilio.
En la página del Ministerio de Justicia podemos encontrar, dependiendo de la situación, cuales son los tres tipos de nacionalidad española de origen que se pueden adquirir, la forma de obtención de los certificados de nacimiento de sus ascendientes españoles así como los plazos de presentación y la forma de interponer recurso en caso de denegación de la solicitud.
Os dejo aquí una entrevista al Cónsul General de España en Uruguay y a los trabajadores que tramitan este tipo de petición de nacionalidad española.

martes, 19 de abril de 2011

Adquisición de la nacionalidad derivada I. Otra forma de adquirir la nacionalidad.

La adquisición de la nacionalidad de forma derivada es posterior al nacimiento y por un hecho o circunstancia distinta al nacimiento. Dentro de esta podemos distinguir varios tipos:

Por adopción del menor. De acuerdo al art.19.1 del C.Civ. De acuerdo a este precepto, el adoptado adquiere la nacionalidad española desde el momento en que se produce la adopción.

Por opción. En esta forma de adquirir la nacionalidad influye que el extranjero que opte a la misma reúna unos requisitos determinados y declare la voluntad de adquirir tal nacionalidad. Los casos en los que se refleja esto están recogidos en el art.20.1. a), b) y c) del C.Civ.

Optan a la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

Por carta de naturaleza. De acuerdo al art.21.1. del C.Civ. Tal carta de naturaleza ha de ser otorgada mediante Real Decreto cuando se den unas determinadas circunstancias excepcionales. Un ejemplo de esto es el Real Decreto 440/2011 de 25 de marzo.

En el vínculo podréis encontrar los requisitos que han de concurrir y los trámites que se han de realizar para ello.

Por consolidación. De acuerdo al art.18 del C.Civ. Confirma el hecho anterior, es decir, la ostentación continuada y de buena fe de la nacionalidad española durante diez años basada en un título inscrito en el Registro Civil.

Aún nos queda por exponer una forma más de adquisición de la nacionalidad. Por residencia. Pero, por considerarla esta más importante, la abordaremos de forma individual próximamente.

Esperamos que esteis atentos a las novedades.