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En este blog podréis encontrar información sobre legislación y jurisprudencia relacionada con la nacionalidad además de curiosidades, noticias y casos prácticos participativos.
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martes, 26 de abril de 2011
lunes, 25 de abril de 2011
Caso práctico
Ahora os proponemos un nuevo caso práctico que podréis solucionar con la información que os hemos proporcionado.
"Peter Smith, nacido en 1984 de origen alemán con antepasados judíos, los cuales vivieron en territorio español contrajo matrimonio con María Peréz de nacionalidad italiana nacida en 1970. La ceremonia se celrbó el Alemania, lugar donde residen actualmente. Un año después tuvieron un niño llamado John Smith. Cuando John es mayor de edad, decide que quiere la nacionalidad española"
Esperamos que no os resulte complicado.
jueves, 21 de abril de 2011
Sentencia relacionada con la adquisición derivada de la nacionalidad
Como hemos explicado con anterioridad, la nacionalidad puede ser originaria cuando se produce con el hecho mismo del nacimiento y puede ser, además, derivada, cuando se adquiere con posterioridad al nacimiento.
En relación a la adquisición de la nacionalidad derivada es interesante la siguiente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del 10 de julio de 2009 la cual ESTIMA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO CON ESPAÑOL.
martes, 19 de abril de 2011
Españoles de origen. Adquisición orginaria.
La adquisición originaria es la que se produce por el hecho del nacimiento. No exige requisitos especiales. Dentro de la adquisición originaria de la nacionalidad podemos encontrar diferente opciones.:
Iure sanguinis. De acuerdo con el art.17.1.a del C.Civ. español. Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Sea así indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial y sin tener en cuenta el lugar de nacimiento.
Iure soli. De acuerdo con el art.17.1.b),c) y d). Se les atribuye automáticamente la nacionalidad a los nacidos en España en los casos enumerados en los apartados citados anteriormente:
b) Nacidos en España de apdres extranjeros si al menos uno de ellos fuese español de origen. Hemos de resaltar que se excluyen a los hijos de funcionarios diplomáticos.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuyese nacionalidad a su hijo.
d) Los navidos en España coya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
Por opción. De acuerdo con los arts.19.1., 19.2 y 17.2. En estos casos la adquisión realmente no es originaria pero se considera así por los siguientes motivos:
Porque se se adopta a un mayor de edad. Este podrá tener la nacionalidad de origen española a los dos años de la constitución de la adopción.
Adjunto un link que nos muestrs un pdf que explica algunas de las relaciones de parentesco para ladadquisición de la nacionalidad por origen.
Hermanos salvadoreños nacidos en el extranjero quieren adquirir la nacionalidad española. Posible pérdida de la nacionalidad española del padre por asentimiento voluntario a la nacionalidad salvadoreña.¿Ha pérdido el padre la nacionalidad española? ¿Pueden los hijos adquirir la nacionalidad española?
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