lunes, 25 de abril de 2011

Doble nacionalidad

El artículo 11.3 de la CE (ver aquí) contempla la doble nacionalidad.
España ha celebrado Tratados de doble nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Y de acuerdo con la citada norma  constitucional,  no se pierde la nacionalidad española cuando se adquiera voluntariamente la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (Artículo 24.1 CE ). Con lo cual, se puede distinguir una doble nacionalidad convencional (por convención o acuerdo) proviniente de los Tratados que concierte el Estado Español y una automática, prevista en las citadas normas del Código Civil.

¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

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4 comentarios:

  1. La doble nacionalidad es beneficiosa para la persona que la posee, aunque en único inconveniente sería que está sometido a dos legislaciones diferentes que aunque no se simultaneen, lo que podría crear cierta inseguridad jurídica.

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  2. Chicas espero que me podais resolver una duda,si has aceptado la nacionalidad de un pais iberoamericano antes de que se promulgase la consitución, ¿has perdido tu nacionalidad o tienes la doble?

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  3. Gracias por la informacion, desconocia las implicaciones que conlleva la doble nacionalidad. Me ha resultado de mucha ayuda.

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  4. ¿Hay algún período después del cual ya no se pueda obtener la doble nacionalidad? Es decir, si tienes un pasaporte español vigente, y uno de un país iberoamericano caducado, ¿hay algún impedimento temporal para recuperar la doble nacionalidad?

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