jueves, 21 de abril de 2011

Sentencia relacionada con la adquisición derivada de la nacionalidad

Como hemos explicado con anterioridad, la nacionalidad puede ser originaria cuando se produce con el hecho mismo del nacimiento y puede ser, además, derivada, cuando se adquiere con posterioridad al nacimiento.

En relación a la adquisición de la nacionalidad derivada es interesante la siguiente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del 10 de julio de 2009 la cual ESTIMA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO CON ESPAÑOL.

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