Como hemos explicado con anterioridad, la nacionalidad puede ser originaria cuando se produce con el hecho mismo del nacimiento y puede ser, además, derivada, cuando se adquiere con posterioridad al nacimiento.
En relación a la adquisición de la nacionalidad derivada es interesante la siguiente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del 10 de julio de 2009 la cual ESTIMA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO CON ESPAÑOL.
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