La adquisición originaria es la que se produce por el hecho del nacimiento. No exige requisitos especiales. Dentro de la adquisición originaria de la nacionalidad podemos encontrar diferente opciones.:
Iure sanguinis. De acuerdo con el art.17.1.a del C.Civ. español. Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Sea así indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial y sin tener en cuenta el lugar de nacimiento.
Iure soli. De acuerdo con el art.17.1.b),c) y d). Se les atribuye automáticamente la nacionalidad a los nacidos en España en los casos enumerados en los apartados citados anteriormente:
b) Nacidos en España de apdres extranjeros si al menos uno de ellos fuese español de origen. Hemos de resaltar que se excluyen a los hijos de funcionarios diplomáticos.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuyese nacionalidad a su hijo.
d) Los navidos en España coya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
Por opción. De acuerdo con los arts.19.1., 19.2 y 17.2. En estos casos la adquisión realmente no es originaria pero se considera así por los siguientes motivos:
Porque se se adopta a un mayor de edad. Este podrá tener la nacionalidad de origen española a los dos años de la constitución de la adopción.
Adjunto un link que nos muestrs un pdf que explica algunas de las relaciones de parentesco para ladadquisición de la nacionalidad por origen.
Hermanos salvadoreños nacidos en el extranjero quieren adquirir la nacionalidad española. Posible pérdida de la nacionalidad española del padre por asentimiento voluntario a la nacionalidad salvadoreña.¿Ha pérdido el padre la nacionalidad española? ¿Pueden los hijos adquirir la nacionalidad española?

Me parece útil este blog respecto a la nacionalidad pero me gustaría saber si existe alguna forma más de adquirirla además de las expuestas.
ResponderEliminarEspero vuestra respuesta, gracias!
¡Pos supuesto que si chicas¡ En los próximos días iremos exponiendo más casos y formas de adquisición de la nacionalidad. Espero que esteis atentas.
ResponderEliminarSi el padre de estos renunció a la nacionalidad española lo hizo antes de que se promulgase la CE. Por tanto, de acuerdo a la CE y al CC, aquellos que hayan renunciado a la nacionalidad española antes de la guerra civil, no la han perdido y, por tanto, sus hijos si que podrán adquirirla.
ResponderEliminarMuy bien Marta, tu respuesta es simple, pero en este caso, correcta. Gracias por participar.
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